Hasta Cuanto Dinero puede Disponer el Administrador sin llamar a Asamblea?

Por la cabeza de muchos propietarios surge el interrogante de “hasta cuánto” puede el administrador disponer de los fondos del Consorcio, sin consultar a los propietarios.

El administrador debe administrar, es decir, tomar las medidas necesarias para cumplir sus obligaciones, previstas en el art. 2067 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC).

Sin embargo, todas las medidas que impliquen un gasto extraordinario o alguna decisión que pueda ser considerada compleja, es necesario y conveniente que lo decida la asamblea.

La ley en esto es muy genérica, lo que en los hechos se traduce en que hay administradores que se “mandan solos” a hacer gastos sin consultar. 

Debido a eso, para establecer reglas claras recomendamos que a la hora de elegir el administrador el acta no se limite solamente a indicar que es elegido y los honorarios que cobrará sino que además haya instrucciones precisas

Por ejemplo, que para disponer del fondo de reserva, o para cambiar a algún proveedor deba obligatoriamente convocar a asamblea. Lo mismo si decide aumentar sus honorarios.

Ante todo debe de primar la razonabilidad. Dejando de lado los casos que sean urgentes, lo ideal sería establecer a través de la asamblea un tope de dinero en el cual el administrador se pueda mover libremente y cumplir su función de administrar y que excedido ese tope que deba –por ejemplo- consultar con el Consejo de Propietarios, órgano que es conveniente que los Consorcios tengan y que funcione de manera imparcial conforme el art. 2064 del CCC. Si el monto superara el o los topes fijados entonces quien administre deberá obligatoriamente convocar a asamblea.

Esto beneficiará tanto a propietarios como a administradores, y finalmente significará reglas claras respecto a la gestión administrativa consorcial y al manejo del dinero de los propietarios.® Liga del Consorcista.

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Escribe Dr. David Loisi 

Tags: asambleas, reglamento de propiedad horizontal, administrador, expensas,